(obra en 2 actas)
Anónimo
Cuento
Raquel M.
Barthe
La documentación que se transcribe a continuación fue
encontrada en los archivos del Juzgado de Villa Nosedónde y clasificada como
"alto secreto", razón por la cual, hasta el momento nunca se habían
dado a conocer públicamente. Pero gracias a la labor periodística del señor
Sabino Patenaclo, quien investigó el caso, hoy podemos publicar parte del
expediente.
Sin embargo, recomendamos a aquellas personas de
espíritu sensible, y a los menores de 10 años, abstenerse de su lectura.
Acta Policial N° 243
Siendo la hora veintitrés con cincuenta y cinco
minutos, de la noche del día veinticuatro de diciembre del año dos mil uno y
ante la llamada telefónica de un vecino de la avenida del Maní con Chocolate,
me constituyo en el domicilio del denunciante y compruebo la veracidad de la denuncia. Frente
al número setenta y siete de la mencionada avenida se halla estacionado un
vehículo carente de patente y en un lugar prohibido durante las veinticuatro
horas. Solicito al señor Ruperto Alca Huete, quien pasa por el lugar en ese
momento con motivo de pasear su perro, que atestigüe la infracción,
conjuntamente con el denunciante, señor Rogelio E. Nergúmeno, propietario del
inmueble frente al cual se produce el hecho delictuoso, y procedo a llamar a la
División de Tránsito para que la grúa traslade el vehículo en cuestión, hasta
el depósito municipal, consignando en la presente acta las siguientes faltas al
Código de Tránsito vigente: a) Estacionamiento en lugar prohibido, Artículo 43,
Inciso c; b) El vehículo carece de la correspondiente matrícula, Artículo 12,
Inciso f; c) Vehículo no reglamentario por estar tirado por animales,
transgrediendo la norma de no circulación de vehículos de tracción a sangre en
el ejido urbano, Artículo 73, Inciso e.
El equipo de grúa se niega a retirar el vehículo en
las actuales condiciones, alegando que el reglamento no les permite hacerse
cargo de los animales ni de la carga transportada.
Se comprueba que los animales de tiro no pertenecen a
la especie equina y, ante el desconocimiento de los actantes del nombre
científico de las bestias y para su posterior identificación, se decide, con el
consentimiento de los testigos, describirlos como caballos con cuernos ramificados;
los jamelgos son entregados en custodia al cabo Apolinario López quien, no
disponiendo de caballeriza, los traslada al patio de la comisaría.
Se procede a la verificación de la carga,
comprobándose su ilegalidad de acuerdo a las normas establecidas por el Código
de Comercio vigente. Se trata de juguetes que carecen de marca, indicación de
procedencia y código de barras, por lo que se deja constancia de su
incautación, en la presente acta. La mercadería es llevada a la comisaría,
donde quedará en depósito hasta que el señor Juez lo disponga.
Una vez despejado el lugar, se detiene a un sospechoso
en el tejado del inmueble vecino al que, según la numeración catastral,
corresponde el número setenta y cinco de la avenida del Maní con Chocolate. El
sujeto, caucásico, de complexión robusta, sexo masculino, con barba y cabello
blanco, no presenta documentación alguna que acredite su identidad; dice
llamarse Noel y se resiste al arresto, alegando que está en su horario de
trabajo y que aún no ha finalizado el reparto. El agente Cirilo White le lee
sus derechos y, con la ayuda de tres efectivos policiales es reducido y llevado
detenido a la comisaría.
Siendo la hora cero con cincuenta y ocho minutos de la
madrugada, se da por finalizado el operativo y se retiran del lugar los
efectivos policiales.
En Villa Nosedónde, a los veinticinco días del mes de
diciembre del año dos mil uno.
Firman: Nepomuceno Loma, Comisario
Rogelio E. Nergúmeno
Ruperto Alca Huete.
Acta Notarial N° 342
En mi carácter de Notario Público doy fe de que he
sido convocado por el pueblo de Villa Nosedónde para que obren en actas y quede
constancia de los sucesos acaecidos durante las últimas horas de la víspera y
primeras del día de la fecha.
El comisario de Villa Nosedónde, señor Nepomuceno
Loma, en el ejercicio de su deber, procedió a la detención y encarcelamiento de
Papá Noel, impidiéndole el reparto navideño de juguetes entre los niños de
Villa Nosedónde. Tras el arresto del susodicho, incautó la carga de juguetes,
el trineo y seis renos. Como los hechos se desarrollaron en horario nocturno y
el día de Navidad es feriado Nacional, el señor Juez no fue notificado sino
hasta el mediodía y a causa del caos desencadenado por el incumplimiento de
Papá Noel en el reparto de los juguetes. Los niños de Villa Nosedónde, al
descubrir los árboles de Navidad desprovistos de regalos, comenzaron a llorar
al unísono y el berrinche colectivo determinó que las autoridades judiciales de
turno procedieran a investigar los hechos, descubriendo que el celo profesional
y la ignorancia del comisario Nepomuceno Loma y de los efectivos
intervinientes, a los cuales se sumaron los testigos, concluyeran con el
arresto indebido de Papá Noel.
El Juez, señor Agapito V. Justo, procede a poner en
libertad a Papá Noel, quien rechaza su derecho de realizar una demanda y
propone, en su lugar, que el Intendente de Villa Nosedónde extienda el feriado
de Navidad al día veintiséis de diciembre, a fin de poder concluir el reparto
de juguetes.
El Señor Juez, Agapito V. Justo, encarga a la fiscalía
una inmediata investigación acerca de los motivos del desconocimiento de las
tradiciones navideñas por parte de los efectivos policiales y los dos testigos
inter-vinientes en el caso. El informe presentado tres horas más tarde revela un
acontecimiento singular y desconocido para la mayoría de los vecinos de Villa
Nosedónde. La fiscalía descubrió que todos los involucrados habían pasado su
infancia en el Asilo de Niños Desamparados ubicado en las cercanías y distante
siete kilómetros con setecientos cuarenta y tres metros del ejido urbano.
El resultado del informe presentado por la fiscalía, y
a fin de subsanar futuros errores, determina el envío de un pino con los
ornamentos necesarios, para colocar en el patio central del mencionado asilo, y
la entrega a Papá Noel de un plano con la ubicación exacta del orfanato, para
que sea incluido en su ruta habitual.
No habiendo otros temas a tratar y siendo la hora
diecinueve con cuarenta y siete minutos, se concluye esta acta en Villa
Nosedónde, a los veinticinco días del mes de diciembre del año dos mil uno.
Jacinto
Veraz
999. Anonimo
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